Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimaba el recurso interpuesto por el Sindicato recurrente contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre la organización y funcionamiento de los centros sanitarios y de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud al declarar que la resolución recurrida vulneraba el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por la Administración apelante se insiste en la falta de legitimación activa del sindicato y de que no existe dicha vulneración, pero la Sala concluye que concurre la legitimación, ya que el vínculo existe, puesto que el sindicato pretende defender tanto su interés propio y sustantivo a que se respete el trámite de negociación colectiva, como los intereses de los profesionales afectados en sus condiciones laborales, así como respecto del fondo que la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ampara la postura de la parte demandada, ni conlleva que quepa sustraer de la negociación colectiva dicha modificación.
Resumen: Recurre la demandada su condena a restablecer los derechos vulnerados a los promoventes, proporcionándoles los EPI’S adecuados a la exposición del COVID-19 bajo un primer motivo de nulidad sustentado en una supuesta inadecuación de procedimiento que la Sala (desde la afirmación de la competencia del orden social y tras conjugar los requisitos generales de esta formal censura y los propios de la adecuación cuestionada) rechaza tras vincular esta modalidad procesal y la tutela de derechos fundamentales asociada al incumplimiento de las normas de prevención. Se desestima también la incompetencia objetiva por razón del territorio del Juzgado de lo Social (al circunscribirse aquél a una sola provincia), así como la vinculada a una supuesta carencia sobrevenida de objeto de la acción ejercitada o incongruencia omisiva de la sentencia. En respuesta a la cuestión de fondo y después de advertir sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles a aquella condena (existencia de normativa de prevención y el concurso de una estructura administrativa sanitaria) se confirma la responsabilidad (desde la aplicada inversión probatoria) de quien además reconoce la insuficiencia de los EPIS suministrados por el desabastecimiento del mercado nacional, a partir de febrero de 2020Si bien se acredita acopio de material no fue suficiente en términos de previsibilidad.